¿Qué es la TIP y por qué es necesaria?
La TIP es un documento oficial que te habilita legalmente para trabajar como vigilante de seguridad en España. Sin ella, no puedes ejercer funciones de seguridad privada en ninguna empresa autorizada. Este certificado garantiza que posees la formación adecuada y que cumples con los requisitos exigidos por el Ministerio del Interior.
Actualmente, para obtener la TIP es necesario contar con el Certificado de Profesionalidad, que puedes conseguir en centros de formación oficiales o a través de las convocatorias oficiales publicadas en el Ministerio del Interior.
Consulta toda la información del curso en los siguientes enlaces:
Información del Certificado de profesionalidad
Requisitos para acceder al Certificado de Profesionalidad:
Para inscribirte en el Certificado de Profesionalidad en la
- Edad mínima: Ser mayor de 18 años.
- Formación académica: Contar con estudios mínimos de Educación Secundaria Obligatoria homologados en España o equivalente. Es necesario presentar una fotocopia del título correspondiente. (En caso de no disponer de una titulación homologada, será obligatorio superar las competencias clave exigidas).
- Antecedentes penales:Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Aptitud psicofísica:Poseer la aptitud psicofísica requerida para ejercer la profesión, de acuerdo con el Real Decreto 2487/1998.
- Otros requisitos:Algunos centros de formación también pueden exigir una estatura mínima (1,70 metros para hombres y 1,65 metros para mujeres). Completar el formulario de solicitud de inscripción y reservar plaza en el curso.
Requisitos de la Policía Nacional para solicitar la TIP:
Antes de iniciar el proceso de obtención, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Policía Nacional:
- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las personas nacionales de la otra.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
- Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave, en materia de seguridad.
- No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.
Las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de funciones de seguridad privada en el mismo, podrán prestar servicios en España, siempre que, previa comprobación por el Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
- Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.
- Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones de seguridad privada, para lo cual deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
- En los casos en que el Estado de origen regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el certificado de competencia o título de formación que las acredite como tal. Dicho certificado o título deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber sido expedido por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
- Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España, mediante el certificado previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, para todas las profesiones de seguridad privada, excepto detectives privados.
- Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
- En los casos en que el Estado de origen no regule las diferentes profesiones de seguridad privada, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido la profesión de que se trate en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación.
En todo caso, los dos años de experiencia aludidos no podrán exigirse cuando la persona solicitante acredite una cualificación profesional adquirida a través de la superación de una formación regulada de las definidas en el artículo 4.5 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, y que corresponda a los niveles de cualificación señalados anteriormente.
- Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.
- Los previstos en las letras 1), 5), 6), 7) y 8) del primer apartado.
Pasos para obtener la TIP
La TIP (Tarjeta de Identificación Profesional) es el documento oficial que te habilita legalmente para ejercer como Vigilante de Seguridad. Estos son los pasos que debes seguir para obtenerla:
A través de Convocatoria Oficial:
- Realiza un curso homologado: Inscríbete en un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior. Estos cursos suelen tener una duración de entre 180 y 200 horas y abarcan temáticas como derecho, primeros auxilios, y defensa personal.
- Inscripción: Busca academias homologadas en tu zona y elige la que mejor se adapte a tus necesidades. Algunas academias ofrecen opciones presenciales y online.
- Exámenes: Tras completar el curso, debes presentarte a las pruebas convocadas por la Policía Nacional, que incluyen un examen teórico y pruebas físicas.
- Obtención de la TIP: Una vez aprobado el examen, recibirás tu Tarjeta de Identidad Profesional, que te habilita para trabajar como Vigilante de Seguridad.
Mediante Certificado de Profesionalidad:
- Obtén el Certificado de Profesionalidad: Inscríbete en un centro de formación autorizado por el Ministerio del Interior. Estos cursos suelen tener una duración de 330 horas y abarcan temáticas como derecho, primeros auxilios, y defensa personal así como prácticas en empresas de seguridad.
- Inscripción: Busca centros de formación en tu zona a través del siguiente enlace: Sede Electrónica del SPEE. Especialidad Formativa y elige la que mejor se adapte a tus necesidades.
- Obtención de la TIP: Tras completar el Certificado de Profesionalidad, debes presentar el titulo obtenido, junto al pago de las tasas oficiales y recibirás tu Tarjeta de Identidad Profesional, que te habilita para trabajar como Vigilante de Seguridad y/o Escolta Privado.
Beneficios de trabajar en seguridad privada
Trabajar como Vigilante de Seguridad ofrece múltiples ventajas:
- Crecimiento profesional: Acceso a promociones internas y especializaciones en diferentes áreas.
- Estabilidad laboral: Alta demanda de profesionales en el sector.
- Salario competitivo: Sueldos atractivos, con complementos adicionales dependiendo de la zona y las responsabilidades.
¡Da el primer paso hoy mismo para obtener tu TIP!
Conseguir la TIP de vigilante de seguridad es un proceso que requiere dedicación, pero que te abrirá las puertas a una profesión demandada y de gran responsabilidad. Una vez cumplidos los requisitos, realizado el curso y superadas las pruebas, estarás listo para ejercer en el ámbito de la seguridad privada en España.
Si tu objetivo es trabajar en con la empresa líder en el sector, Securitas, esta habilitación es el primer paso para demostrar tu compromiso y profesionalidad. ¡Prepárate y da el paso hacia una carrera llena de oportunidades!
Es importante mantenerse informado sobre las convocatorias y requisitos actualizados a través de fuentes oficiales, como la web de la Policía Nacional.